SENTENCIAS JUDICIALES POR
CRIMEN DE TUCAPEL
Todo
el proceso quedó registrado en 24 tomos, siete cuadernos reservados y 60 cuadernos
agregados de investigación.. De ahí emanó el respaldo judiciario para
estructurar la sentencia voluminosa de primera instancia, que dio a conocer el
lunes 5 de agosto de 2002.
·
Ramsés Arturo Alvarez Sgolia, general y Director
DINE, en calidad de autor, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado
mínimo.
·
Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, mayor
destinado a la Unidad
de Contraespionaje del CIE, en calidad de autor, a la pena única de presidio
perpetuo.
·
Víctor Raúl Pinto Pérez, coronel y Comandante del
CIE, en calidad de autor, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado
mínimo
·
Francisco Maximiliano Ferrer Lima, teniente coronel
y Comandante de la Unidad
de Contraespionaje del CIE, en calidad de autor, a la pena de ocho años de presidio
mayor en su grado mínimo.
·
Manuel Segundo Contreras Donaire, suboficial que
cumplía funciones en el CIE, en calidad de autor, a la pena de seis años de presidio mayor en su
grado mínimo.
·
Miguel Segundo Letelier Verdugo, suboficial que
también cumplía funciones en el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, en calidad
de autor, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
·
Juan Carlos Arriagada Echeverría, capitán y Jefe de la Unidad de Apoyo Especial
del CIE, en calidad de cómplice, a la pena de tres años de presidio menor en su
grado medio.
·
Jorge Luis León Alessandrini, dentista del
Departamento de Sanidad Dental en el CIE, en calidad de cómplice, a la pena de
tres años de presidio menor en su grado medio.
·
Hernán Ramírez Hald, brigadier general y Jefe de Contrainteligencia del CIE, en
calidad de encubridor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su
grado medio.
·
Hernán Ramírez Rurange, brigadier general y ex Director de la DINE , en calidad de
encubridor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio.
·
Juan Fernando Alfredo Torres Silva, general y ex
Auditor General del Ejército, en calidad de encubridor, a la pena de
ochocientos días de presidio menor en su grado medio.
·
Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, coronel y ex Jefe
del Departamento IV de la
Auditoría General del Ejército, en calidad de encubridor, a
la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio.
A todos los mencionados se
les condenó, además, al pago de las costas de la causa.
Se absuelve a los procesados Roberto Urbano
Schmied Zanzi, brigadier de Ejercito;
Miguel Eugenio Hernández Oyarzo, Julio Olivares Silva y Alvaro Corbalán
Castilla, ex jefe operativo CNI.
XL.-EPILOGO
El martes 6 de
agosto, el general de Ejército Juan
Emilio Cheyre, hizo ver la reacción institucional ante la sentencia: “Esto
significa lo de siempre; cada persona es responsable de sus actos. Nada de lo
que ha aparecido está en la doctrina del Ejército”. Y agregó: “En un hecho tan
doloroso, son las responsabilidades individuales las que importan. Una
institución puede responder en tanto cuanto su doctrina se vea reflejada en los
actos de quienes los cometen o actúan o se relacionen con esa doctrina. Aquí la
doctrina del Ejército nunca ha cambiado con respecto a esta materia (“El
Mercurio”, pag. C 5)”.
Con
posterioridad, los tribunales superiores confirmaron en un 99 por ciento lo
obrado por el ministro Sergio Muñoz.
En el caso Alegría, la Sala Penal de la Corte Suprema
confirmó la resolución del tribunal de alzada, el 21 de noviembre de 2002.
A inicios de abril de 2004, el Consejo
de Defensa del Estado acordó con la familia del obrero Alegría el monto de la
indemnización que le pagaría por dicho concepto el Estado: $120 millones de
pesos. Saavedra se quejó: Pedía 300 millones.
En el caso Tucapel, la Cuarta Sala de la Corte de la Corte Apelaciones
hizo algunas modificaciones, en su fallo del
doce de junio del 2003. Absolvió a los encausados Jorge Luis León
Alessandrini y Enrique Gabriel Ibarra Chamorro.
Otro cambio fue la
unificación de las condenas a presidio perpetuo impuestas al mayor (R) Carlos
Herrera Jiménez por los crímenes del líder sindical y del obrero Alegría.
También la Suprema rebajó de 10 a ocho años la pena de
cárcel para los procesados Ramsés Arturo Álvarez Sgolia, Manuel Segundo Contreras Donaire y Miguel
Segundo Letelier Verdugo, en calidad de coautores del delito de homicidio calificado de Tucapel Jiménez
Alfaro, cada uno a la pena de ocho años
de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta
perpetua para cargos y oficios públicos
y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares
mientras dure la condena.
Al encausado Juan Carlos
Arriagada Echeverría se le mantuvo la condena de tres años y un día de presidio
menor en su grado máximo. Y a los condenados por encubrimiento, los generales
retirados Hernán Ramírez Hald, Hernán Ramírez Rurange y Fernando Torres Silva,
se les mantuvo las penas de 800 días de reclusión remitidas.
Tanto querellantes como
defensores interpusieron, más tarde, sendos recursos de nulidad (casación).
Para los primeros, eran muy bajas; para los segundos, injustas.
¿Por qué hubo penas tan bajas para
algunos implicados?
Hay dos explicaciones: Una jurídica
(que usted puede leer en los fallos en Anexos) y en síntesis hace concluir que
les favoreció la media prescripción.
Pero la otra es digna de
Ripley: La carta CASO TJA recibida
por el sacerdote Ortega de manos de un agente se demoró mucho en llegar al
tribunal. Por pocas semanas de tardanza los reos se salvaron de recibir el
doble de años de cárcel.
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