SENTENCIAS JUDICIALES

SENTENCIAS JUDICIALES POR
 CRIMEN DE TUCAPEL

         Todo el proceso quedó registrado en 24 tomos, siete cuadernos reservados y 60 cuadernos agregados de investigación.. De ahí emanó el respaldo judiciario para estructurar la sentencia voluminosa de primera instancia, que dio a conocer el lunes 5 de agosto de 2002.                

·        Ramsés Arturo Alvarez Sgolia, general y Director DINE, en calidad de autor, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo.
·        Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, mayor destinado a la Unidad de Contraespionaje del CIE, en calidad de autor, a la pena única de presidio perpetuo.
·        Víctor Raúl Pinto Pérez, coronel y Comandante del CIE, en calidad de autor, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo
·        Francisco Maximiliano Ferrer Lima, teniente coronel y Comandante de la Unidad de Contraespionaje del CIE, en calidad de autor, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo.
·        Manuel Segundo Contreras Donaire, suboficial que cumplía funciones en el CIE, en calidad de autor, a la  pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
·        Miguel Segundo Letelier Verdugo, suboficial que también cumplía funciones en el Cuerpo de Inteligencia del Ejército, en calidad de autor, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
·        Juan Carlos Arriagada Echeverría, capitán y Jefe de la Unidad de Apoyo Especial del CIE, en calidad de cómplice, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
·        Jorge Luis León Alessandrini, dentista del Departamento de Sanidad Dental en el CIE, en calidad de cómplice, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio.
·        Hernán Ramírez Hald, brigadier general  y Jefe de Contrainteligencia del CIE, en calidad de encubridor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio.
·        Hernán Ramírez Rurange, brigadier general  y ex Director de la DINE, en calidad de encubridor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio.
·        Juan Fernando Alfredo Torres Silva, general y ex Auditor General del Ejército, en calidad de encubridor, a la pena de ochocientos días de presidio menor en su grado medio.
·        Enrique Gabriel Ibarra Chamorro, coronel y ex Jefe del Departamento IV de la Auditoría General del Ejército, en calidad de encubridor, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio.
A todos los mencionados se les condenó, además, al pago de las costas de la causa.
Se absuelve a los procesados Roberto Urbano Schmied Zanzi, brigadier de Ejercito;  Miguel Eugenio Hernández Oyarzo, Julio Olivares Silva y Alvaro Corbalán Castilla, ex jefe operativo CNI.

XL.-EPILOGO

El martes 6 de agosto, el general  de Ejército Juan Emilio Cheyre, hizo ver la reacción institucional ante la sentencia: “Esto significa lo de siempre; cada persona es responsable de sus actos. Nada de lo que ha aparecido está en la doctrina del Ejército”. Y agregó: “En un hecho tan doloroso, son las responsabilidades individuales las que importan. Una institución puede responder en tanto cuanto su doctrina se vea reflejada en los actos de quienes los cometen o actúan o se relacionen con esa doctrina. Aquí la doctrina del Ejército nunca ha cambiado con respecto a esta materia (“El Mercurio”, pag. C 5)”.
         Con posterioridad, los tribunales superiores confirmaron en un 99 por ciento lo obrado por el ministro Sergio Muñoz.
En el caso Alegría, la Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la resolución del tribunal de alzada, el 21 de noviembre de 2002.
         A inicios de abril de 2004, el Consejo de Defensa del Estado acordó con la familia del obrero Alegría el monto de la indemnización que le pagaría por dicho concepto el Estado: $120 millones de pesos. Saavedra se quejó: Pedía 300 millones.
En el caso Tucapel, la Cuarta Sala de la Corte de la Corte Apelaciones hizo algunas modificaciones, en su fallo del  doce de junio del 2003. Absolvió a los encausados Jorge Luis León Alessandrini y Enrique Gabriel Ibarra Chamorro.
Otro cambio fue la unificación de las condenas a presidio perpetuo impuestas al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez por los crímenes del líder sindical y del obrero Alegría.
 También la Suprema rebajó de 10 a ocho años la pena de cárcel para los procesados Ramsés Arturo Álvarez Sgolia,  Manuel Segundo Contreras Donaire y Miguel Segundo Letelier Verdugo, en calidad de coautores del delito  de homicidio calificado de Tucapel Jiménez Alfaro, cada uno a la pena de ocho  años de presidio mayor  en su grado mínimo,  y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua  para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure  la condena.
Al encausado Juan Carlos Arriagada Echeverría se le mantuvo la condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Y a los condenados por encubrimiento, los generales retirados Hernán Ramírez Hald, Hernán Ramírez Rurange y Fernando Torres Silva, se les mantuvo las penas de 800 días de reclusión remitidas.
Tanto querellantes como defensores interpusieron, más tarde, sendos recursos de nulidad (casación). Para los primeros, eran muy bajas; para los segundos, injustas.
La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema resolvió finalmente, el nueve de marzo de 2004, dejar a firme la sentencia anterior.
¿Por qué hubo penas tan bajas para algunos implicados?
Hay dos explicaciones: Una jurídica (que usted puede leer en los fallos en Anexos) y en síntesis hace concluir que les favoreció la media prescripción.
Pero la otra es digna de Ripley: La carta CASO TJA recibida por el sacerdote Ortega de manos de un agente se demoró mucho en llegar al tribunal. Por pocas semanas de tardanza los reos se salvaron de recibir el doble de años de cárcel.


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